Artículo 24. Elaboración de la memoria ambiental.
Artículo 24 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas. · BOE-A-2009-8411
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-27.
Texto consolidado
1. El promotor, una vez transcurrido el período de consultas, incluidas, en su caso, las transfronterizas, y de información pública, elabora la memoria ambiental, teniendo en cuenta la documentación presentada y las informaciones recibidas. Para elaborar la memoria ambiental el promotor cuenta con la asistencia y la colaboración del órgano ambiental.
2. La memoria ambiental debe valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa, o de modificación, y debe contener una mención específica de cómo se han incorporado las determinaciones del documento de referencia, del análisis del informe de sostenibilidad ambiental del plan o programa y de cómo se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y de la información pública.
3. La memoria ambiental debe contener, además de lo establecido en el apartado 2, los siguientes aspectos:
a) Las determinaciones finales que en materia ambiental deben incorporarse a la propuesta de plan o programa, o de modificación. En este sentido, el promotor, a partir de los impactos que se hayan individualizado en el procedimiento, debe establecer:
Primero. Las medidas protectoras, correctoras y compensatorias.
Segundo. Las directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del plan o programa.
Tercero. Las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que se deriven del plan o programa.
b) El modo de efectuar el seguimiento ambiental posterior a la aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo establecido por el artículo 29, y la periodicidad de los informes de seguimiento.