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Ley Vigente

Disposición adicional octava. Evaluación ambiental de las actividades de producción de energía eólica y de las instalaciones de energía solar fotovoltaica.

Disposición adicional octava de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas. · BOE-A-2009-8411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-27.

Texto consolidado

1. Las actividades de producción de energía eólica y las instalaciones de energía solar fotovoltaica no están sujetas a los regímenes de intervención administrativa de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, y deben autorizarse mediante el procedimiento administrativo que se determine específicamente por reglamento y que debe unificar la actuación administrativa en materia energética, ambiental y urbanística.

2. La evaluación ambiental de las actividades de producción de energía eólica y de las instalaciones de energía solar fotovoltaica debe llevarse a cabo según el procedimiento de autorización administrativa, de acuerdo con la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-27.

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