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Ley Vigente

Artículo 6. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental con determinados requisitos.

Artículo 6 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas. · BOE-A-2009-8411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-27.

Texto consolidado

1. Los planes y programas que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente quedan sometidos a evaluación ambiental si son exigidos por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Gobierno.

2. Se entiende que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente los planes y programas que establecen el marco para la autorización de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, en los siguientes supuestos:

a) Los instrumentos de planeamiento territorial.

b) Los instrumentos de planeamiento urbanístico.

c) Los planes y programas relativos a la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la pesca y la acuicultura, la energía, la industria, el transporte y la movilidad, la gestión de residuos, la gestión de recursos hídricos, la ocupación del dominio público maritimoterrestre, la minería, las telecomunicaciones, el turismo, los equipamientos comerciales, los espacios naturales y la biodiversidad.

d) Los planes y programas de prevención de riesgos con una potencial incidencia ambiental significativa.

e) Los planes y programas que pueden tener efectos apreciables en alguna de las zonas protegidas mediante la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres, o en otros espacios del plan de espacios de interés natural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-27.

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