Artículo 5. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental.
Artículo 5 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas. · BOE-A-2009-8411
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-27.
Texto consolidado
1. Deben someterse a evaluación ambiental:
a) Los planes y programas relacionados en el anexo 1.
b) Los planes y programas que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 6.
c) Las modificaciones de planes y programas a que se refieren las letras a) y b) en los casos y con las condiciones que especifica el artículo 7.
d) Los planes y programas a que se refiere el artículo 8 si así se resuelve en la decisión previa de evaluación ambiental.
2. El Gobierno puede decidir someter también a las obligaciones de esta ley planes o programas, o modificaciones, no incluidos en el apartado 1 si motiva que concurren circunstancias extraordinarias que pueden suponer un riesgo ambiental o repercusiones significativas para el medio ambiente.