Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.
BOE-A-2014-8282 · Boletín Oficial del Estado, 2014-08-01 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 5/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-06-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 186, 2014-08-01
- Entrada en vigor
- 2014-07-16
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 105
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-8282
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito.
- Artículo 3. Principios rectores.
- Artículo 4. Funciones esenciales de salud pública.
- Artículo 5. Derecho a la información.
- Artículo 6. Derecho de participación.
- Artículo 7. Derecho a la igualdad.
- Artículo 8. Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto de la dignidad.
- Artículo 9. Derecho a la educación para la salud.
- Artículo 10. Deber de colaboración.
- Artículo 11. Deber de comunicación.
- Artículo 12. Salud pública y Sistema de Salud de Aragón.
- Artículo 13. Competencias del Gobierno de Aragón.
- Artículo 14. Competencias del departamento responsable en materia de salud.
- Artículo 15. Comisión interdepartamental de salud pública.
- Artículo 16. Competencias de los municipios.
- Artículo 17. Competencias de las comarcas.
- Artículo 18. Colaboración entre Administraciones para el ejercicio de las competencias sobre salud pública.
- Artículo 19. Formas de coordinación y tutela.
- Artículo 20. Acciones coordinadas de ámbito supramunicipal.
- Artículo 21. Organización de los servicios de salud pública.
- Artículo 22. Órgano de participación y consulta.
- Artículo 23. Pautas generales.
- Artículo 24. Deberes de los servicios asistenciales.
- Artículo 25. Deberes de los servicios de salud pública.
- Artículo 26. Coordinación de los servicios de salud pública con los asistenciales.
- Artículo 27. Formación en salud pública.
- Artículo 28. Comunicación en materia de salud pública.
- Artículo 29. El Laboratorio de salud pública de Aragón.
- Artículo 30. Funciones del Laboratorio de salud pública.
- Artículo 31. Profesionales de salud pública.
- Artículo 32. Competencias profesionales.
- Artículo 33. Formación y capacitación profesional.
- Artículo 34. Prestaciones de salud pública dentro de la cartera de servicios de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 35. Prestaciones de la cartera de servicios en materia de salud pública.
- Artículo 36. La promoción de la salud.
- Artículo 37. Políticas públicas saludables.
- Artículo 38. Entornos sanos, seguros y sostenibles.
- Artículo 39. Educación para la salud.
- Artículo 40. Promoción de la salud en el ámbito laboral.
- Artículo 41. La promoción de la salud en el ámbito comunitario.
- Artículo 42. La promoción de la salud en el ámbito sanitario.
- Artículo 43. La promoción de la salud en el ámbito audiovisual.
- Artículo 44. Acción comunitaria y trabajo en red.
- Artículo 45. Emisión de comunicados y recomendaciones.
- Artículo 46. Prevención de la enfermedad.
- Artículo 47. Acciones de vacunación y programas de detección precoz.
- Artículo 48. La salud laboral.
- Artículo 49. Las actuaciones de protección de la salud.
- Artículo 50. De la seguridad alimentaria.
- Artículo 51. De la sanidad ambiental.
- Artículo 52. La evaluación de impacto en la salud.
- Artículo 53. Sistema de información en salud pública de Aragón.
- Artículo 54. Investigación en salud pública.
- Artículo 55. La vigilancia en salud pública.
- Artículo 56. Datos e historias, obtención y seguridad.
- Artículo 57. Deberes de notificación.
- Artículo 58. Comunicación de datos personales a la dirección general responsable en materia de salud pública.
- Artículo 59. Registros de enfermedades y determinantes de la salud.
- Artículo 60. Farmacovigilancia.
- Artículo 61. Actuaciones en farmacovigilancia.
- Artículo 62. Prevención de las adicciones.
- Artículo 63. Actuaciones para la prevención de las adicciones.
- Artículo 64. Funciones de la inspección en materia de salud pública.
- Artículo 65. Personal inspector.
- Artículo 66. Inspecciones ordinarias y extraordinarias.
- Artículo 67. Facultades del personal inspector.
- Artículo 68. Deberes del personal inspector.
- Artículo 69. Visita a las instalaciones.
- Artículo 70. Entrevistas y citaciones.
- Artículo 71. Prueba del instrumental.
- Artículo 72. Toma de muestras.
- Artículo 73. Adopción de medidas especiales y cautelares.
- Artículo 74. Acta de inspección.
- Artículo 75. Habilitación para la intervención urgente por razones de salud pública.
- Artículo 76. Coordinación con la Administración General del Estado.
- Artículo 77. Clases de medidas especiales y cautelares.
- Artículo 78. Proporcionalidad y duración.
- Artículo 79. Forma de las medidas especiales y cautelares.
- Artículo 80. Coste de las medidas especiales y cautelares.
- Artículo 81. Autorización o ratificación judicial.
- Artículo 82. Acciones de responsabilidad social de los operadores económicos en materia de salud pública.
- Artículo 83. Deber de tutelar la salud pública.
- Artículo 84. Actuación ante un riesgo de salud pública.
- Artículo 85. Registro de establecimientos alimentarios.
- Artículo 86. Infracciones.
- Artículo 87. Tipificación de las infracciones.
- Artículo 88. Sanciones.
- Artículo 89. Graduación de las sanciones.
- Artículo 90. Medidas complementarias.
- Artículo 91. Medidas provisionales.
- Artículo 92. Competencia para imponer sanciones en materia de salud pública.
- Artículo 93. Procedimiento sancionador.
- Artículo 94. Sujetos responsables.
- Artículo 95. Prescripción.
- Disposición adicional primera. Municipios de población superior a 50.000 habitantes.
- Disposición adicional segunda. Coordinación de actuaciones en el ámbito infraprovincial.
- Disposición adicional tercera. Competencias de las entidades locales en salud pública.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos sancionadores en tramitación.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación de las normas reglamentarias.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Adaptación del mapa de salud pública.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Plazo para la aprobación de disposiciones de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 87.2 y 3, por Ley 2/2016, de 28 de enero |
| Se modifica | Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. |
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2014?
- Ley 5/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2014?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.