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Ley Vigente

Artículo 35. Prestaciones de la cartera de servicios en materia de salud pública.

Artículo 35 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón. · BOE-A-2014-8282

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-16.

Texto consolidado

Las prestaciones que se hagan efectivas mediante la cartera de servicios en materia de salud pública responderán a las siguientes líneas estratégicas de actuación:

a) Promoción y educación para la salud.

b) Prevención de la enfermedad.

c) Seguridad alimentaria.

d) Salud laboral.

e) Sanidad ambiental.

f) Información en salud pública.

g) Vigilancia en salud pública.

h) Farmacovigilancia.

i) Laboratorios de salud pública.

j) Prevención de las adicciones.

k) Formación e investigación en salud pública.

l) Salud escolar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-16.

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