Artículo 68. Deberes del personal inspector.
Artículo 68 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón. · BOE-A-2014-8282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-16.
Texto consolidado
Para un adecuado desempeño de su función de inspección, el personal inspector deberá:
a) Identificarse con las credenciales oportunas.
b) Comportarse con la debida corrección y discreción.
c) Velar por la proporcionalidad de su actuación y minimizar las molestias en el funcionamiento ordinario de la actividad inspeccionada.
d) Mantener estricto sigilo y secreto profesionales en relación con los asuntos que conozca.