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Ley Vigente

Artículo 68. Deberes del personal inspector.

Artículo 68 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón. · BOE-A-2014-8282

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-16.

Texto consolidado

Para un adecuado desempeño de su función de inspección, el personal inspector deberá:

a) Identificarse con las credenciales oportunas.

b) Comportarse con la debida corrección y discreción.

c) Velar por la proporcionalidad de su actuación y minimizar las molestias en el funcionamiento ordinario de la actividad inspeccionada.

d) Mantener estricto sigilo y secreto profesionales en relación con los asuntos que conozca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-16.

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