Artículo 29. El Laboratorio de salud pública de Aragón.
Artículo 29 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón. · BOE-A-2014-8282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-16.
Texto consolidado
1. El Laboratorio de salud pública de Aragón, acreditado de conformidad con la normativa vigente, realizará las actividades analíticas de interés sanitario de los productos o sustancias de consumo público, de los agentes o elementos presentes en el medio ambiente y de otros tipos de muestras que tengan incidencia directa o indirecta en la salud pública.
2. Cuando las circunstancias lo justifiquen, cabrá recurrir a otros laboratorios en otros campos analíticos de titularidad pública o privada para cubrir las necesidades de análisis en salud pública.