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Ley Vigente

Artículo 26. Coordinación de los servicios de salud pública con los asistenciales.

Artículo 26 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón. · BOE-A-2014-8282

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-16.

Texto consolidado

1. Con el fin de facilitar la coordinación, la generación de información, la eficiencia de las intervenciones y la eficacia en la acción administrativa, se trabajará territorialmente usando como referencia el mapa sanitario de la Comunidad. Cada equipo de salud pública se coordinará con los equipos de atención primaria comprendidos en la correspondiente zona básica de salud pública.

2. Los equipos de atención primaria designarán entre sus miembros, ya sean de medicina o de enfermería, al menos un profesional que asumirá la referencia técnica de coordinación con el área de salud pública, incorporando a sus tareas asistenciales la comunicación y coordinación que en materia de prevención, promoción y sistemas de información se establezcan desde la dirección general responsable en materia de salud pública.

3. El departamento responsable en materia de salud establecerá los mecanismos de coordinación y evaluación pertinentes para garantizar los objetivos de salud pública, así como para revisar y hacer el seguimiento de los programas propuestos en los mecanismos de colaboración con los organismos públicos adscritos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-16.

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