Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
BOE-A-2011-15623 · Boletín Oficial del Estado, 2011-10-05 · Jefatura del Estado
Ley 33/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, regula la salud pública en España, estableciendo un marco para la protección, promoción y mejora de la salud de la población. Aplica a todas las Administraciones públicas y a entidades privadas en el ámbito de la salud pública desde su entrada en vigor en octubre de 2011.
Entre los puntos clave, la ley reconoce derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la información y a la participación en decisiones relacionadas con su salud. También establece deberes para los ciudadanos, como colaborar en las acciones de salud pública. Las Administraciones tienen la obligación de garantizar la equidad en salud y de coordinar acciones intersectoriales que influyan en la salud, incluyendo la vigilancia de riesgos y la promoción de hábitos saludables. Además, se crea un sistema de evaluación de impacto en salud para asegurar que las políticas públicas consideren sus efectos en la salud de la población.
Esta ley no ha sido derogada y sigue vigente, formando parte del marco normativo que guía las acciones de salud pública en España.
Datos clave
- Rango
- Ley 33/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-10-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 240, 2011-10-05
- Entrada en vigor
- 2011-10-06
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 77
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-15623
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de la ley.
- Artículo 3. De los principios generales de acción en salud pública.
- Artículo 4. Derecho a la información.
- Artículo 5. Derecho de participación.
- Artículo 6. Derecho a la igualdad.
- Artículo 7. Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto de la dignidad.
- Artículo 8. Deber de colaboración.
- Artículo 9. Deber de comunicación.
- Artículo 10. Información pública sobre riesgos para la salud de la población.
- Artículo 11. Colaboración en salud pública e imparcialidad en las actuaciones sanitarias.
- Artículo 12. De la vigilancia en salud pública.
- Artículo 13. Articulación de la vigilancia en salud pública.
- Artículo 13 bis. Articulación de la preparación y respuesta ante amenazas para la salud pública.
- Artículo 14. De las competencias en vigilancia de la salud pública y en preparación y respuesta ante amenazas para la salud pública del Ministerio de Sanidad.
- Artículo 15. Recursos para la salud pública.
- Artículo 16. La promoción de la salud.
- Artículo 17. Medidas de fomento.
- Artículo 18. Comunicación en salud pública.
- Artículo 19. La prevención de problemas de salud.
- Artículo 20. Actuaciones específicas sobre cribados.
- Artículo 21. Reconocimientos sanitarios previos.
- Artículo 22. La prevención de enfermedades y la promoción de la salud en los servicios sanitarios.
- Artículo 23. De la colaboración entre los servicios asistenciales y los de salud pública.
- Artículo 24. De la colaboración de otros centros y establecimientos sanitarios con la salud pública.
- Artículo 25. Carácter y objetivos de la gestión sanitaria.
- Artículo 26. La gestión sanitaria en el Área de Salud.
- Artículo 27. Las actuaciones de protección de la salud.
- Artículo 28. Características de las actuaciones de protección de la salud.
- Artículo 29. Autorización sanitaria y registros.
- Artículo 30. De la sanidad ambiental.
- Artículo 31. Actuaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en el ámbito de sanidad ambiental.
- Artículo 32. Salud laboral.
- Artículo 33. La actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral.
- Artículo 34. Participación en salud laboral.
- Artículo 35. La evaluación del impacto en salud.
- Artículo 36. Finalidad de la sanidad exterior.
- Artículo 37. Funciones de sanidad exterior.
- Artículo 38. De las actuaciones en sanidad exterior.
- Artículo 39. Acciones en materia de salud internacional.
- Artículo 40. Sistema de Información en Salud Pública.
- Artículo 41. Organización de los sistemas de información.
- Artículo 42. Datos básicos y comunicación de la información.
- Artículo 43. Seguridad de la información.
- Artículo 44. Estrategia de Salud Pública.
- Artículo 45. Creación y composición del Consejo Asesor de Salud Pública.
- Artículo 46. Comité Consultivo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 47. Agencia Estatal de Salud Pública.
- Artículo 48. Principios generales para el ejercicio de las actividades de salud pública.
- Artículo 49. Prioridades de la investigación en salud pública.
- Artículo 50. Promoción de la investigación en salud pública.
- Artículo 51. Comunicación de los resultados de la investigación en salud pública.
- Artículo 52. La Autoridad Sanitaria estatal.
- Artículo 53. Agentes de la Autoridad Sanitaria estatal.
- Artículo 54. Medidas especiales y cautelares.
- Artículo 55. Sujetos responsables de las infracciones.
- Artículo 56. Infracciones y régimen sancionador.
- Artículo 57. Calificación de las infracciones.
- Artículo 58. Sanciones.
- Artículo 59. Prescripción de infracciones y de sanciones.
- Artículo 60. Procedimiento sancionador.
- Artículo 61. Órganos competentes para imponer sanciones en materia de salud pública.
- Disposición adicional primera. La especialización en salud pública de las profesiones sanitarias.
- Disposición adicional segunda. La salud pública en las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional tercera. La salud pública en las Instituciones Penitenciarias.
- Disposición adicional cuarta. Del Centro Estatal de Salud Pública.
- Disposición adicional quinta. Prestaciones.
- Disposición adicional sexta. Extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública.
- Disposición adicional séptima. Regulación de la psicología en el ámbito sanitario.
- Disposición adicional octava. Obligación del suministro de datos relevantes para la salud de la población.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informac…
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 33/2011?
- Ley 33/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 33/2011?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 33/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.