El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 29. Autorización sanitaria y registros.

Artículo 29 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. · BOE-A-2011-15623

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-06.

Texto consolidado

1. En el caso de que de acuerdo con las leyes se requiera autorización sanitaria previa o la inscripción obligatoria en un registro, se estará a lo en ellas previsto.

2. Las Administraciones sanitarias podrán establecer obligación de declaración responsable o de comunicación previa de inicio de actividad para aquellas instalaciones, establecimientos, servicios e industrias que desarrollen actividades que puedan afectar a la salud, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-06.

Más artículos de Ley 33/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 33/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.