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Ley Vigente

Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Disposición final primera de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. · BOE-A-2011-15623

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-06.

Texto consolidado

El apartado 1 del artículo 25 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, queda redactado de la siguiente manera:

«1. La exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en la presente ley, así como lo establecido en la Ley General de Salud Pública.»

El artículo 27 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, queda redactado de la siguiente manera:

«Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, realizarán un control de la publicidad y propaganda comerciales para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma, con especial atención a la protección de la salud de la población más vulnerable.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-06.

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