Disposición adicional tercera. La salud pública en las Instituciones Penitenciarias.
Disposición adicional tercera de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. · BOE-A-2011-15623
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-06.
Texto consolidado
En el ámbito de las Instituciones Penitenciarias, la autoridad penitenciaria coordinará con las autoridades sanitarias las acciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos de esta ley, y realizará las acciones necesarias para el cumplimiento de sus disposiciones y de las que sean concordantes en aquellos servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias que no haya sido trasferidos a las comunidades autónomas, dando de ello cuenta al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.