Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios.
BOE-A-2014-12561 · Boletín Oficial del Estado, 2014-12-03 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 971/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el procedimiento de evaluación y autorización de productos fitosanitarios en España, en cumplimiento de la legislación europea. Aplica a empresas y entidades que deseen comercializar o renovar la autorización de productos fitosanitarios y sustancias activas desde su entrada en vigor el 22 de noviembre de 2014.
Los puntos clave de esta norma incluyen: 1) La obligación de que todos los productos fitosanitarios y sus sustancias activas sean evaluados y autorizados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, garantizando que no representen riesgos para la salud humana, animal o el medio ambiente. 2) La creación de un sistema de evaluación que incluye la participación de organismos independientes para realizar informes técnico-científicos sobre las solicitudes. 3) La responsabilidad de los solicitantes de cubrir los costos de evaluación, lo que implica el pago de tasas y tarifas a los organismos evaluadores. 4) La existencia de un régimen sancionador para las infracciones a esta normativa, que puede incluir sanciones económicas y la revocación de autorizaciones.
No está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 971/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-11-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 292, 2014-12-03
- Entrada en vigor
- 2014-12-04
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 29
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-12561
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La legislación comunitaria que afecta a los productos fitosanitarios ha sido objeto de una profunda revisión, durante los años 90 del siglo pasado y los transcurridos del actual, tanto por normativas de ámbito horizontal, cual la relativa a clasificación y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, como por normativas específicas tales como la relativa a residuos de plaguicidas o las relativas a la comercialización y utilización de estos productos. Sobre las normativas comunitarias específicas en materia de productos fitosanitarios se debe señalar que, para conseguir un primer grado de armonización de las respectivas normativas nacionales, se han iniciado, utilizando la directiva como instrumento jurídico y después, ya alcanzada la suficiente homogeneidad, se han sustituido por reglamentos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Autoridades competentes.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Tramitación de los procedimientos comunitarios de aprobación o modificación de sustancias activas, protectores y sinergistas.
- Artículo 6. Procedimientos de renovación y de revisión de una sustancia activa en España.
- Artículo 7. Procedimientos de autorización o de modificación de una autorización de comercialización en España de productos fitosanitarios.
- Artículo 8. Procedimientos de reconocimiento de autorizaciones o de modificaciones de autorizaciones de productos fitosanitarios, concedidas por otros Estados miembros.
- Artículo 9. Procedimientos de renovación y de retirada de la autorización de un producto fitosanitario en España.
- Artículo 10. Determinación del límite máximo de residuos.
- Artículo 11. Gestión de la información posterior sobre efectos adversos.
- Artículo 12. Medios electrónicos.
- Artículo 13. Autorización de organismos y financiación de los trabajos.
- Artículo 14. Requisitos.
- Artículo 15. Procedimiento de autorización.
- Artículo 16. Obligaciones de los organismos independientes de evaluación.
- Artículo 17. Otras obligaciones.
- Artículo 18. Controles e inspecciones.
- Artículo 19. Suspensión y revocación de la autorización.
- Artículo 20. Reclamaciones y responsabilidad patrimonial.
- Artículo 21. Controles oficiales.
- Artículo 22. Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios.
- Artículo 23. Régimen sancionador.
- Disposición adicional única. No incremento de gasto.
- Disposición transitoria primera. Organismos acreditados.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (26)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 971/2014?
- Real Decreto 971/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 971/2014?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 971/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.