Artículo 13. Autorización de organismos y financiación de los trabajos.
Artículo 13 del Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios. · BOE-A-2014-12561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-04.
Texto consolidado
1. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrán autorizar, en el ámbito de sus competencias de acuerdo con el artículo 3, organismos independientes de evaluación, que realicen los informes técnico científicos de las solicitudes a que se refiere el capítulo II.
En el caso de que la autorización comprenda el área de residuos de productos fitosanitarios, la misma deberá ser informada previamente por la AECOSAN.
2. El coste de la realización de los exámenes y evaluaciones por parte de estos organismos, deberá ser satisfecho por los solicitantes de la evaluación, autorización, renovación o modificación, de sustancias activas, protectores, adyuvantes, sinergistas o de los productos, o LMRs de plaguicidas, sin perjuicio de las tasas establecidas al efecto.