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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Procedimiento de autorización.

Artículo 15 del Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios. · BOE-A-2014-12561

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-04.

Texto consolidado

1. Los interesados presentarán la solicitud ante la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, o la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural, en función del área o áreas de evaluación de que se trate.

La solicitud, en el modelo previsto en el anexo, y dirigida al titular de la correspondiente Dirección general, podrá presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irá acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 14. La solicitud podrá presentarse, asimismo, por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Acompañará a dicha solicitud la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae de todo el equipo evaluador, incluyendo el director del mismo, en el momento de presentación de la solicitud.

b) Documentación acreditativa de los medios técnicos disponibles y capacidades previstas de evaluación.

c) Declaración de intereses a que se refiere el artículo 14.5.

d) Medidas de seguridad para garantizar la confidencialidad de la información.

e) Documento o medios o mecanismos correspondientes a la imparcialidad, objetividad y transparencia.

f) Tarifas orientativas previstas, diferenciadas según cada uno de los ámbitos a que se refiere el artículo 2, y desglosadas por alcances, sin perjuicio de que las mismas puedan ser libremente negociadas por los interesados.

g) Declaración responsable u otra documentación acreditativa de la ausencia de conflicto de intereses.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución correspondiente, será de seis meses, transcurrido el cual sin haberse notificado la resolución final a los interesados, estos podrán entender estimada su solicitud.

Contra la resolución que se dicte por cada autoridad competente cabrá recurso administrativo de alzada conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Cada autoridad competente dará publicidad, a través de la página web del Ministerio, a la lista de organismos independientes de evaluación autorizados, las áreas correspondientes, y las tarifas comunicadas por éstos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-04.

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