Artículo 11. Gestión de la información posterior sobre efectos adversos.
Artículo 11 del Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios. · BOE-A-2014-12561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-04.
Texto consolidado
Cuando la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria reciba información sobre efectos potencialmente nocivos o inaceptables de cualquier producto autorizado, la comunicará de inmediato al resto de autoridades competentes, trasladándoles la información completa de los hechos y circunstancias concurrentes, así como de las medidas adoptadas, para que emitan sus respectivos informes y, en su caso, adopten las actuaciones oportunas. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, entre tanto, podrá adoptar las medidas provisionales que considere oportunas, de oficio o a propuesta de cualquier autoridad competente.