El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 9. Procedimientos de renovación y de retirada de la autorización de un producto fitosanitario en España.

Artículo 9 del Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios. · BOE-A-2014-12561

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-04.

Texto consolidado

1. El interesado dirigirá la correspondiente solicitud a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, una vez realizadas las comprobaciones previstas en el apartado 3 del artículo 7, procederá de conformidad con lo previsto en los apartados 4 a 10 de ese mismo artículo, si bien el plazo para la emisión de sus informes por los organismos independientes de evaluación o por las autoridades competentes si no se han designado en sus áreas organismos independientes de evaluación, será de cinco meses, y el plazo máximo para la emisión de los informes finales de evaluación de España será de seis meses.

2. En el procedimiento de retirada de la comercialización de un producto fitosanitario en España, se estará a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

A estos efectos, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria podrá recabar la participación de las autoridades competentes en dicho procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-04.

Más artículos de Real Decreto 971/2014

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 971/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.