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Ley Vigente

Artículo 8. Deber de colaboración.

Artículo 8 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. · BOE-A-2011-15623

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-06.

Texto consolidado

Los ciudadanos facilitarán el desarrollo de las actuaciones de salud pública y se abstendrán de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-06.

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