Artículo 8. Deber de colaboración.
Artículo 8 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. · BOE-A-2011-15623
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-06.
Texto consolidado
Los ciudadanos facilitarán el desarrollo de las actuaciones de salud pública y se abstendrán de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.