El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 24. De la colaboración de otros centros y establecimientos sanitarios con la salud pública.

Artículo 24 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. · BOE-A-2011-15623

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-06.

Texto consolidado

1. Las Administraciones sanitarias podrán prever la colaboración de las oficinas de farmacia, centros o establecimientos de veterinaria o de otros servicios sanitarios comunitarios en los programas de salud pública.

2. Las Administraciones podrán habilitar en su caso a estos servicios para realizar las siguientes acciones:

a) Participar en los programas y estrategias de salud pública que diseñen los servicios de salud pública de nivel local, autonómico y estatal.

b) Realizar actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades.

c) Desarrollar actividades en sanidad animal, específicamente aquellas que contribuyen a prevenir zoonosis y otros problemas relacionados de relevancia para la salud de la población.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-06.

Más artículos de Ley 33/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 33/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.