Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
BOE-A-2024-12379 · Boletín Oficial del Estado, 2024-06-19 · Ministerio de Sanidad
Real Decreto 568/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 568/2024
- Fecha de la disposición
- 2024-06-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 148, 2024-06-19
- Entrada en vigor
- 2024-06-20
- Departamento
- Ministerio de Sanidad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 46
- Identificador BOE
- BOE-A-2024-12379
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, define la vigilancia en salud pública como el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir información relacionada con el estado de la salud de la población y los factores que la condicionan, con el objeto de fundamentar las actuaciones de salud pública y además, en su artículo 13 establece la creación de la Red de Vigilancia en Salud Pública con el fin de coordinar los diferentes sistemas de vigilancia que la integren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios generales.
- Artículo 5. Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
- Artículo 6. Fines.
- Artículo 7. Funciones de las administraciones públicas en la Red.
- Artículo 8. Gobernanza de la Red.
- Artículo 9. Comité de Gestión de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
- Artículo 10. Informes de la Red.
- Artículo 11. Evaluación de la Red.
- Artículo 12. Deber de colaboración.
- Artículo 13. Sistemas de Vigilancia en Salud Pública.
- Artículo 14. Información para la vigilancia.
- Artículo 15. Organización de los sistemas de vigilancia.
- Artículo 16. Comité Técnico del sistema de vigilancia.
- Artículo 17. Manual de procedimientos del sistema.
- Artículo 18. Protocolos de vigilancia.
- Artículo 19. Integración de la información.
- Artículo 20. Intercambio de información en los sistemas de vigilancia.
- Artículo 21. Fines del sistema.
- Artículo 22. Amenazas que pueden suponer un riesgo para la salud pública y constituir una alerta.
- Artículo 23. Comunicación de eventos de carácter urgente.
- Artículo 24. Objetivo de los Laboratorios Nacionales de Referencia para la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
- Artículo 25. Funciones de los LNR.
- Artículo 26. Procedimiento de designación de los LNR.
- Artículo 27. Criterios para la designación de LNR.
- Artículo 28. Obligaciones de colaboración con los LNR.
- Artículo 29. Revisión de la designación de los LNR.
- Artículo 30. Registro Estatal de LNR.
- Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.
- Disposición adicional segunda. Participación de la Red en el desarrollo de los sistemas de información con implicaciones para la vigilancia en salud pública.
- Disposición adicional tercera. La salud pública en el Ministerio de Defensa.
- Disposición adicional cuarta. El Instituto de Salud Carlos III como instrumento para el fomento de la investigación en salud.
- Disposición adicional quinta. Del personal de las administraciones públicas autonómicas.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de los protocolos de vigilancia de enfermedades transmisibles.
- Disposición transitoria segunda. Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
- Disposición transitoria tercera. Laboratorios Nacionales de Referencia para la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen jurídico del Comité de Gestión de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública y de los Comités Técnicos de los sistemas de vigilancia.
- Disposición transitoria quinta. Gestión de los sistemas de vigilancia vigentes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo de los sistemas de vigilancia que integran la Red.
- Disposición final tercera. Sistema de Información de Vacunaciones e Inmunizaciones.
- Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo y ejecución.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 568/2024?
- Real Decreto 568/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 568/2024?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.