Disposición adicional tercera. La salud pública en el Ministerio de Defensa.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública. · BOE-A-2024-12379
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-20.
Texto consolidado
En el ámbito del Ministerio de Defensa, la Inspección General de Sanidad de la Defensa, como autoridad sanitaria del departamento, coordinará con las otras autoridades sanitarias las acciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos de este real decreto y realizará, en su ámbito, las acciones necesarias para el cumplimiento de sus disposiciones y de las que sean concordantes, dando cuenta de estas al Ministerio de Sanidad.
En este ámbito, la Inspección General de Sanidad de la Defensa desarrollará esta normativa y de la que de ella se derive, de forma que se garantice la capacidad funcional de estas actividades en todos sus niveles administrativos y se asegure el adecuado funcionamiento de la Red.
Más artículos de Real Decreto 568/2024
- ← Disposición adicional segunda. Participación de la Red en el desarrollo de los sistemas de información con implicacio…
- → Disposición adicional cuarta. El Instituto de Salud Carlos III como instrumento para el fomento de la investigación e…
- Ver la norma completa: Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública.