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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Registro Estatal de LNR.

Artículo 30 del Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública. · BOE-A-2024-12379

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-20.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro Estatal de Laboratorios Nacionales de Referencia para la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública con la finalidad de recopilar y ordenar la información sobre los laboratorios designados como LNR.

2. El registro será público, tendrá naturaleza administrativa y estará adscrito al órgano de coordinación de la Red que mantendrá actualizada la información.

3. Los LNR deberán comunicar al Órgano de coordinación de la Red, cualquier modificación de la información que figure en el Registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-20.

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