Artículo 10. Deber de colaboración.
Artículo 10 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón. · BOE-A-2014-8282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-16.
Texto consolidado
Todas las personas facilitarán el desarrollo de las actuaciones de salud pública y se abstendrán de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.