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Ley Vigente

Artículo 21. Organización de los servicios de salud pública.

Artículo 21 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón. · BOE-A-2014-8282

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-16.

Texto consolidado

1. Los servicios de salud pública se estructuran en tres niveles básicos: los servicios centrales, los servicios provinciales y las áreas de salud pública.

2. Los servicios centrales constituyen el nivel técnico superior y planificador y comprenden las áreas funcionales de salud alimentaria, salud ambiental, vigilancia en salud pública, promoción de la salud, prevención de la enfermedad, salud laboral, prevención de adicciones, información e investigación en salud pública, farmacovigilancia, laboratorio de salud pública y las demás que se determinen reglamentariamente.

3. Los servicios provinciales se establecen en su respectivo ámbito territorial con arreglo a la normativa de organización de la Administración periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Las áreas de salud pública constituyen la circunscripción administrativa que agrupa el conjunto de centros y profesionales de salud pública bajo su dependencia organizativa, siendo el nivel de referencia para la provisión de los servicios de salud pública. Las áreas se subdividirán, para la prestación preferente de los diferentes servicios, en zonas básicas de salud pública, siendo estas la estructura básica que sirve de referencia para la actuación en el territorio de los distintos profesionales de salud pública asignados a ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-16.

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