Artículo 17. Competencias de las comarcas.
Artículo 17 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón. · BOE-A-2014-8282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-16.
Texto consolidado
Las Comarcas aragonesas, además de las establecidas en la legislación de comarcalización de Aragón, ejercen las siguientes competencias en el ámbito de la salud pública:
a) La cooperación con los ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias sobre salud pública.
b) El ejercicio de competencias municipales sobre salud pública en los supuestos en que hayan sido delegadas a favor de la comarca por los ayuntamientos correspondientes.
c) La iniciativa para la declaración de acciones coordinadas sobre salud pública de ámbito supramunicipal.
d) Las actuaciones de promoción de la salud de la población y educación sanitaria de ámbito comarcal.