Disposición adicional primera. Municipios de población superior a 50.000 habitantes.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón. · BOE-A-2014-8282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-16.
Texto consolidado
Los municipios de población superior a 50.000 habitantes deberán disponer de medios propios para ejercer sus competencias en el ámbito de la salud pública. No obstante, podrán celebrar convenios de colaboración con el Gobierno de Aragón para mejorar la efectividad de sus actuaciones en la materia.