Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
BOE-A-2002-9667 · Boletín Oficial del Estado, 2002-05-21 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 6/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-04-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 121, 2002-05-21
- Entrada en vigor
- 2002-04-20
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 88
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-9667
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Principios rectores.
- Artículo 3. Titulares.
- Artículo 4. Derechos.
- Artículo 5. Deberes.
- Artículo 6. Garantía de los derechos.
- Artículo 7. De la integridad de la persona.
- Artículo 8. Definición y alcance del derecho a la información clínica.
- Artículo 9. El titular del derecho a la información clínica.
- Artículo 10. Del derecho a la información epidemiológica.
- Artículo 11. Definición y alcance del derecho a la intimidad y a la confidencialidad.
- Artículo 12. El consentimiento informado.
- Artículo 13. Excepciones a la exigencia del consentimiento.
- Artículo 14. Otorgamiento del consentimiento por sustitución.
- Artículo 15. Las voluntades anticipadas.
- Artículo 16. Definición.
- Artículo 17. Contenido de la historia clínica.
- Artículo 18. Regulación reglamentaria de la historia clínica.
- Artículo 19. Historia clínica única.
- Artículo 20. Definición y objetivos.
- Artículo 21. Contenido.
- Artículo 22. Procedimiento de elaboración.
- Artículo 23. Concepto.
- Artículo 24. Características.
- Artículo 25. Recursos.
- Artículo 26. Prestaciones.
- Artículo 27. El Servicio Aragonés de Salud.
- Artículo 28. Funciones.
- Artículo 29. Salud pública.
- Artículo 30. Asistencia sanitaria.
- Artículo 31. Salud laboral.
- Artículo 32. Sistema de Información de Salud.
- Artículo 33. Creación.
- Artículo 34. Composición y funcionamiento.
- Artículo 35. Órganos de participación en los centros hospitalarios.
- Artículo 36. Actuaciones.
- Artículo 37. Evaluación.
- Artículo 38. Medidas preventivas.
- Artículo 39. Inspección.
- Artículo 40. Infracciones.
- Artículo 41. Infracciones graves y muy graves.
- Artículo 42. Sanciones.
- Artículo 43. Medidas provisionales.
- Artículo 44. Medidas cautelares.
- Artículo 45. Financiación.
- Artículo 46. Estructura territorial.
- Artículo 47. Área de salud.
- Artículo 48. Zona de salud.
- Artículo 49. Estructuras operativas.
- Artículo 50. De la salud pública.
- Artículo 51. De la atención primaria.
- Artículo 52. De la atención especializada.
- Artículo 53. De la atención a la salud mental.
- Artículo 54. De la atención sanitaria urgente.
- Artículo 55. De la atención a la dependencia.
- Artículo 56. Desplazamientos.
- Artículo 57. Colaboración con la iniciativa privada.
- Artículo 58. Personal.
- Artículo 59. Del Gobierno de Aragón.
- Artículo 60. Del Departamento responsable de Salud.
- Artículo 61. Competencias de las entidades locales.
- Artículo 62. Docencia.
- Artículo 63. Investigación sanitaria.
- Artículo 64. Creación.
- Artículo 65. Funciones.
- Artículo 66. Organización.
- Artículo 67. El Consejo de Dirección.
- Artículo 68. El Presidente.
- Artículo 69. La Vicepresidencia.
- Artículo 70. El Director Gerente.
- Artículo 71. Régimen económico-financiero.
- Artículo 72. Patrimonio.
- Artículo 73. Régimen de personal.
- Artículo 74. Régimen de contratación.
- Artículo 75. Gestión presupuestaria.
- Artículo 76. Gestión financiera.
- Disposición adicional primera. Integración de los funcionarios de las Escalas de Médicos Inspectores, de Farmacéuticos Inspectores y de Enfermeros Subinspectores.
- Disposición adicional segunda. Asunción de las funciones desempeñadas por las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de la Salud.
- Disposición adicional tercera. Estabilización del empleo público en el ámbito sanitario.
- Disposición transitoria primera. Adopción de medidas técnicas y organizativas en relación con las historias clínicas.
- Disposición transitoria segunda. Funciones a desarrollar por los funcionarios de las Escalas de Médicos Inspectores, Farmacéuticos Inspectores y Enfermeros Subinspectores transf…
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición final primera. Reforma de la Ley del Servicio Aragonés de Salud.
- Disposición final segunda. Autorización para refundir textos.
- Disposición final tercera. Ordenación de la inspección sanitaria.
- Disposición final cuarta. Autorización normativa.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/2002?
- Ley 6/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/2002?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.