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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 69. La Vicepresidencia.

Artículo 69 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. · BOE-A-2002-9667

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

Texto consolidado

1. La Vicepresidencia del Instituto corresponderá a la persona titular del Departamento responsable en materia de ciencia.

2. La Vicepresidencia desempeñará las funciones de sustitución de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como cualesquiera otras que le atribuyan los estatutos.

Téngase en cuenta que esta modificación del artículo, establecida por la disposición final 5.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df-5, entra en vigor el 2 de octubre de 2021, según determina su disposición final 9.

Redacción anterior:

"1. La vicepresidencia primera del Instituto corresponderá al Consejero responsable en materia de Ciencia.

La vicepresidencia segunda corresponderá al Rector de la Universidad de Zaragoza.

2. Los Vicepresidentes desempeñarán las funciones de sustitución del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste de acuerdo con el anterior orden de prelación, así como cualesquiera otras que les atribuyan los estatutos."

Se modifica, con efectos de 2 de octubre de 2021, por la disposición final 5.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12701#df-5

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón..

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