Artículo 18. Regulación reglamentaria de la historia clínica.
Artículo 18 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. · BOE-A-2002-9667
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-20.
Texto consolidado
1. El Departamento responsable de Salud determinará reglamentariamente, en relación con la historia clínica:
a) Los datos y documentos que la componen.
b) La gestión, utilización, acceso y conservación de la misma.
c) El tiempo durante el que deberá conservarse.
2. En cualquier caso, todo el personal que acceda, en el uso de sus competencias, a cualquier dato de la historia clínica quedará sujeto al deber de guardar secreto sobre los datos de la misma.