Ley 9/2013, de 28 de noviembre, de Autoridad de Profesionales del Sistema Sanitario y de Servicios Sociales Públicos de Aragón.
BOE-A-2013-13652 · Boletín Oficial del Estado, 2013-12-27 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 9/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 9/2013, de 28 de noviembre, regula la protección y el reconocimiento de la autoridad de los profesionales del sistema público sanitario y de servicios sociales en Aragón. Esta norma aplica a todos los profesionales incluidos en su anexo único desde su entrada en vigor, que fue el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Entre los puntos clave de la ley, se destaca que los profesionales tienen el derecho a ser respetados y valorados en su labor, así como a trabajar en un ambiente seguro que respete su integridad física y moral. Además, se establece que gozarán de presunción de veracidad en sus informes y recibirán asistencia jurídica adecuada en caso de agresiones o conflictos derivados de su actividad profesional. La ley también promueve la convivencia y la resolución pacífica de conflictos en los centros sanitarios y sociales, fomentando el respeto mutuo entre profesionales y usuarios. Por último, se otorgan a estos profesionales la consideración de autoridad pública, lo que implica una mayor protección legal en el ejercicio de sus funciones. Esta ley no está derogada y se encuentra vigente.
Datos clave
- Rango
- Ley 9/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-11-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 310, 2013-12-27
- Entrada en vigor
- 2013-12-13
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 13
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-13652
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.55.ª, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de «sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios».
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Derechos.
- Artículo 5. Promoción de la convivencia.
- Artículo 6. Autoridad pública.
- Artículo 7. Presunción de veracidad.
- Artículo 8. Deber de colaboración.
- Artículo 9. Asistencia jurídica.
- Disposición adicional única. Términos genéricos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 9/2013?
- Ley 9/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 9/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.