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Ley Vigente

Artículo 6. Autoridad pública.

Artículo 6 de la Ley 9/2013, de 28 de noviembre, de Autoridad de Profesionales del Sistema Sanitario y de Servicios Sociales Públicos de Aragón. · BOE-A-2013-13652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-13.

Texto consolidado

1. En el desempeño de las funciones que tengan asignadas, los profesionales que se detallan en el anexo único de esta ley tendrán la consideración de autoridad pública y gozarán de la protección reconocida a tal condición por la legislación vigente.

2. La autoridad de tales profesionales es inherente al ejercicio de su función sanitaria y social y a su responsabilidad a la hora de desempeñar su profesión en todos aquellos aspectos recogidos en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-13.

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