Artículo 5. Promoción de la convivencia.
Artículo 5 de la Ley 9/2013, de 28 de noviembre, de Autoridad de Profesionales del Sistema Sanitario y de Servicios Sociales Públicos de Aragón. · BOE-A-2013-13652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-13.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de sanidad y asuntos sociales establecerá medidas de promoción de la convivencia y, en particular, mecanismos de mediación para la resolución pacífica de conflictos que se puedan originar en los centros sanitarios y sociales del Gobierno de Aragón.