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Ley Vigente

Artículo 4. Derechos.

Artículo 4 de la Ley 9/2013, de 28 de noviembre, de Autoridad de Profesionales del Sistema Sanitario y de Servicios Sociales Públicos de Aragón. · BOE-A-2013-13652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-13.

Texto consolidado

Los profesionales incluidos en el artículo 1 de esta ley, en el desempeño de sus funciones, gozarán de los siguientes derechos:

a) A ser respetados, reconocidos, recibir un trato adecuado y ser valorados por los pacientes y usuarios del sistema sanitario o social, por sus familiares y acompañantes y por la sociedad en general en el ejercicio de su profesión y de sus funciones.

b) A desarrollar sus funciones en un ambiente adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.

c) Al apoyo por parte del departamento con competencias en materia de sanidad y servicios sociales del Gobierno de Aragón, que velará para que la consideración, el respeto y el trato recibidos por estos profesionales sean conformes a la importancia social de la función que desempeñan.

d) A la protección jurídica adecuada en el cumplimiento de sus actos profesionales y de sus funciones.

e) A disponer de los medios materiales necesarios para el adecuado ejercicio de su labor sanitaria y social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-13.

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