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Ley Vigente

Artículo 8. Deber de colaboración.

Artículo 8 de la Ley 9/2013, de 28 de noviembre, de Autoridad de Profesionales del Sistema Sanitario y de Servicios Sociales Públicos de Aragón. · BOE-A-2013-13652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-13.

Texto consolidado

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 8 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, los ciudadanos deberán prestar la colaboración necesaria con los profesionales y efectuar un uso adecuado de los servicios sanitarios y sociales en un ambiente de mutua cordialidad, confianza y respeto, en aras de la mejora de las relaciones entre ciudadanos y profesionales, con el objeto de obtener una mejora del clima laboral para los trabajadores que redunde en una mejora de la prestación de los servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-13.

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