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Ley Vigente

Artículo 57. Colaboración con la iniciativa privada.

Artículo 57 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. · BOE-A-2002-9667

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-20.

Texto consolidado

1. El Sistema de Salud de Aragón podrá establecer conciertos o convenios de vinculación para la prestación de servicios sanitarios a través de medios ajenos al mismo, teniendo siempre en cuenta el principio de subsidiariedad y en los términos previstos en la Ley General de Sanidad y en la Ley del Servicio Aragonés de Salud.

2. Las organizaciones sanitarias privadas deberán realizar, en todo caso, las siguientes actuaciones:

a) Armonización de los sistemas de información.

b) Colaboración con las actividades de salud pública.

c) Colaboración con las iniciativas de calidad total.

d) Colaboración con los programas de formación e investigación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-20.

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