Artículo 57. Colaboración con la iniciativa privada.
Artículo 57 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. · BOE-A-2002-9667
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-20.
Texto consolidado
1. El Sistema de Salud de Aragón podrá establecer conciertos o convenios de vinculación para la prestación de servicios sanitarios a través de medios ajenos al mismo, teniendo siempre en cuenta el principio de subsidiariedad y en los términos previstos en la Ley General de Sanidad y en la Ley del Servicio Aragonés de Salud.
2. Las organizaciones sanitarias privadas deberán realizar, en todo caso, las siguientes actuaciones:
a) Armonización de los sistemas de información.
b) Colaboración con las actividades de salud pública.
c) Colaboración con las iniciativas de calidad total.
d) Colaboración con los programas de formación e investigación.