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Ley Vigente

Artículo 23. Concepto.

Artículo 23 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. · BOE-A-2002-9667

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-20.

Texto consolidado

1. El Sistema de Salud de Aragón es el conjunto de recursos, medios organizativos y actuaciones de las Administraciones sanitarias de la Comunidad Autónoma, cuyo objetivo último es la mejora del nivel de salud, tanto individual como colectiva, su mantenimiento y recuperación a través de la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad, la atención sanitaria y la rehabilitación e integración social.

2. Todos los recursos sanitarios, sin perjuicio de sus propias y específicas tareas y responsabilidades, deberán orientar sus actividades con los siguientes fines:

a) Mejorar el estado de salud de la población.

b) Promocionar la salud de las personas y comunidades.

c) Promover la educación para la salud de la población.

d) Prevenir los riesgos, enfermedades y accidentes.

e) Proveer la asistencia sanitaria individual y personalizada.

f) Cumplimentar la información sanitaria, vigilancia e intervención epidemiológica.

g) Asegurar la efectividad, eficiencia y calidad en la prestación de los servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-20.

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