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Ley Vigente

Artículo 47. Área de salud.

Artículo 47 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. · BOE-A-2002-9667

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-20.

Texto consolidado

1. El área de salud constituye el marco de planificación y desarrollo de las actuaciones sanitarias, debiendo disponer de la financiación y dotaciones necesarias para prestar los servicios de atención primaria y especializada, asegurando la continuidad del proceso asistencial y la accesibilidad a los servicios del usuario.

2. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero responsable de Salud, y previo informe del Consejo de Salud de Aragón, aprobará y modificará los límites territoriales de las áreas de salud, pudiendo existir sectores sanitarios dentro de las áreas, de conformidad con los derechos y deberes referidos en la presente Ley.

3. Reglamentariamente se determinará la estructura y funcionamiento de las áreas y sectores, así como de sus órganos de gestión y participación que en cada caso correspondan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-20.

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