Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.
BOE-A-2017-12357 · Boletín Oficial del Estado, 2017-10-30 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 4/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-10-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 263, 2017-10-30
- Entrada en vigor
- 2018-01-11
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 60
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-12357
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, consagrado en el artículo 45.1 de la Constitución española, y la atribución de la competencia exclusiva del Estado para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades que tienen las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, previsto en el artículo 149.1.23 del citado texto, constituyen el fundamento constitucional de competencias en materia medioambiental.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Exclusiones y aplicación supletoria.
- Artículo 3. Fines.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Principio general.
- Artículo 6. Competencias de las administraciones en materia de protección animal.
- Artículo 7. Obligaciones de las personas propietarias y poseedoras de animales de compañía.
- Artículo 8. Responsabilidad por daños.
- Artículo 9. Prohibiciones genéricas.
- Artículo 10. Clasificación y registro de los núcleos zoológicos.
- Artículo 11. Transporte de los animales de compañía.
- Artículo 12. Identificación de los animales de compañía.
- Artículo 13. Cría y venta de animales de compañía.
- Artículo 14. Eventos con animales de compañía.
- Artículo 15. Eutanasia.
- Artículo 16. Animales potencialmente peligrosos.
- Artículo 17. Licencia municipal y obligación de inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Artículo 18. Responsabilidad y obligaciones de las personas propietarias y poseedoras de animales potencialmente peligrosos.
- Artículo 19. Esterilización de animales potencialmente peligrosos.
- Artículo 20. Instalaciones.
- Artículo 21. Obligaciones específicas de las personas poseedoras y propietarias de animales domésticos.
- Artículo 22. Recogida y acogida de los animales vagabundos y extraviados.
- Artículo 23. Abandono de animales domésticos.
- Artículo 24. Adopción de los animales domésticos abandonados.
- Artículo 25. Acogida temporal de animales domésticos.
- Artículo 26. Colonias felinas.
- Artículo 27. Normas generales.
- Artículo 28. Aves de presa en cautividad.
- Artículo 29. Normas generales.
- Artículo 30. Entidades colaboradoras.
- Artículo 31. Comité Consultivo para la Protección Animal.
- Artículo 32. Divulgación, educación y formación.
- Artículo 33. Asesoramiento y colaboración con la Administración local.
- Artículo 34. Disposiciones generales.
- Artículo 35. Inspecciones.
- Artículo 36. Régimen sancionador.
- Artículo 37. Responsabilidad administrativa.
- Artículo 38. Infracciones leves.
- Artículo 39. Infracciones graves.
- Artículo 40. Infracciones muy graves.
- Artículo 41. Sanciones pecuniarias.
- Artículo 42. Sanciones accesorias.
- Artículo 43. Graduación de las sanciones.
- Artículo 44. Medidas provisionales.
- Artículo 45. Reposición de la situación alterada y subsanación de los gastos y daños y perjuicios.
- Artículo 46. Competencia sancionadora.
- Artículo 47. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 48. Caducidad del procedimiento sancionador.
- Artículo 49. Publicidad de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Plazos de resolución de los procedimientos de otorgamiento de autorización de los establecimientos previstos en el artículo 10.
- Disposición adicional segunda. Efecto desestimatorio del silencio.
- Disposición adicional tercera. Actualización del importe de multas pecuniarias.
- Disposición adicional cuarta. Régimen sancionador.
- Disposición transitoria primera. Registros.
- Disposición transitoria segunda. Consejo Gallego de Protección de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad.
- Disposición transitoria tercera. Establecimientos de animales de compañía, adopción de animales abandonados, acogimiento temporal y colonias felinas.
- Disposición transitoria cuarta. Procedimientos administrativos en tramitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. |
| Se modifica | el art. 12, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre |
| Se modifica | Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
| Deroga | Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2017?
- Ley 4/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2017?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.