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Ley Vigente

Artículo 20. Instalaciones.

Artículo 20 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia. · BOE-A-2017-12357

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-11.

Texto consolidado

Las instalaciones destinadas a albergar animales potencialmente peligrosos deberán reunir los requisitos que se establezcan reglamentariamente. En todo caso, habrán de observarse las medidas de seguridad que eviten la huida de estos animales o el contacto con ellos, respetando de todos modos su protección y bienestar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-11.

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