Artículo 2. Exclusiones y aplicación supletoria.
Artículo 2 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia. · BOE-A-2017-12357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-11.
Texto consolidado
1. La presente ley no será de aplicación a los animales que sean objeto de una regulación específica, y, entre otros, a:
– Los animales de producción destinados a su aprovechamiento, incluido el autoconsumo.
– Los animales pertenecientes a la familia de los équidos.
– Los animales empleados en cualquier espectáculo taurino, incluidos los encierros.
– Los animales silvestres en el medio natural.
– Los animales empleados para experimentación u otros fines científicos.
2. A las colecciones de animales de los parques o reservas zoológicas y a los perros de asistencia les será de aplicación supletoria esta ley en los aspectos no contemplados en su normativa específica de regulación.