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Ley Vigente

Artículo 2. Exclusiones y aplicación supletoria.

Artículo 2 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia. · BOE-A-2017-12357

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-11.

Texto consolidado

1. La presente ley no será de aplicación a los animales que sean objeto de una regulación específica, y, entre otros, a:

– Los animales de producción destinados a su aprovechamiento, incluido el autoconsumo.

– Los animales pertenecientes a la familia de los équidos.

– Los animales empleados en cualquier espectáculo taurino, incluidos los encierros.

– Los animales silvestres en el medio natural.

– Los animales empleados para experimentación u otros fines científicos.

2. A las colecciones de animales de los parques o reservas zoológicas y a los perros de asistencia les será de aplicación supletoria esta ley en los aspectos no contemplados en su normativa específica de regulación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-11.

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