Artículo 3. Fines.
Artículo 3 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia. · BOE-A-2017-12357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-11.
Texto consolidado
La presente ley tiene los siguientes fines:
1. Conseguir el máximo nivel de protección y bienestar de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, en consonancia con su condición de seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica.
2. Fomentar el conocimiento del mundo animal que contribuya a una conducta más responsable y cívica de las personas en el respeto, defensa y preservación de los animales, así como en su tenencia, acorde con sus necesidades fisiológicas y etológicas.
3. Compatibilizar el bienestar de los animales con su disfrute y mantenimiento por las personas.
4. Armonizar la tenencia de los animales con la convivencia social pacífica y segura.
5. Impulsar y promover la identificación de los animales para combatir el abandono y maltrato de los mismos.