Disposición adicional segunda. Efecto desestimatorio del silencio.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia. · BOE-A-2017-12357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-11.
Texto consolidado
En los procedimientos administrativos relativos a las solicitudes que se indican a continuación, vencido el plazo establecido sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en:
– Las solicitudes de autorización de los establecimientos del artículo 10 de la presente ley.
– Las solicitudes para la declaración como entidad colaboradora de la Administración de las asociaciones de protección y defensa de los animales.
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