Artículo 6. Competencias de las administraciones en materia de protección animal.
Artículo 6 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia. · BOE-A-2017-12357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-11.
Texto consolidado
1. Se atribuye a las personas titulares de las alcaldías de los ayuntamientos de Galicia la responsabilidad superior en la defensa y protección de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley en su término municipal.
2. En el ámbito de la Administración autonómica, la aplicación de esta ley corresponde a la consejería competente en materia de protección animal.