Artículo 18. Responsabilidad y obligaciones de las personas propietarias y poseedoras de animales potencialmente peligrosos.
Artículo 18 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia. · BOE-A-2017-12357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-11.
Texto consolidado
1. Quien tenga en propiedad o posea un animal potencialmente peligroso que agreda a personas o a otros animales causándoles heridas de mordedura será responsable de que el animal sea sometido a reconocimiento de una veterinaria o un veterinario en ejercicio libre de la profesión en dos ocasiones dentro de los quince días siguientes a la agresión. En este reconocimiento el veterinario o veterinaria responsable emitirá un certificado en el que conste si el animal presenta o no síntomas de enfermedad infectocontagiosa, lo cual comunicará a las autoridades competentes en sanidad animal en el caso de sospecha.
2. Los perros potencialmente peligrosos tendrán que circular, en las vías públicas y en los lugares y espacios de uso público en general, atados con correa no extensible de menos de dos metros de longitud, provistos del correspondiente bozal homologado y adecuado para su raza.
3. Cuando las circunstancias así lo aconsejaran podrán establecerse excepciones al cumplimiento de determinadas obligaciones de las personas propietarias de animales potencialmente peligrosos en el caso de:
a) Organismos públicos o privados que utilicen estos animales con una función social.
b) Explotaciones agrarias que utilicen perros guardianes, de defensa y manejo de ganado, así como actividades de carácter cinegético, sin que estos puedan dedicarse en ningún caso a las actividades ilícitas contempladas en la presente ley.
c) Pruebas de trabajo y deportivas, con el fin de seleccionar ejemplares que participen en estas y que las mismas estén autorizadas y supervisadas por la autoridad autonómica competente.
Por vía reglamentaria se habilitará el procedimiento para la aplicación de estas excepciones.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.