Disposición adicional cuarta. Régimen sancionador.
Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia. · BOE-A-2017-12357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-11.
Texto consolidado
1. Las infracciones administrativas en materia de animales potencialmente peligrosos se sancionarán de conformidad con la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, a excepción de las infracciones en materia de identificación de estos animales, las cuales se sancionarán de acuerdo con la presente ley.
2. Las infracciones administrativas en materia de parques zoológicos se sancionarán de conformidad con la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.