Artículo 45. Reposición de la situación alterada y subsanación de los gastos y daños y perjuicios.
Artículo 45 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia. · BOE-A-2017-12357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-11.
Texto consolidado
Las sanciones que puedan imponerse a la persona infractora son compatibles con la exigencia de reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que se determine en la resolución sancionadora. En este sentido, la persona infractora deberá abonar la totalidad de los gastos derivados de la comisión de la infracción y, en especial, los engendrados por la recogida, mantenimiento y tratamientos sanitarios de los animales.