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Ley Vigente

Artículo 46. Competencia sancionadora.

Artículo 46 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia. · BOE-A-2017-12357

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-11.

Texto consolidado

1. El procedimiento sancionador previsto en la presente ley se tramitará de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Corresponde a los ayuntamientos la incoación y tramitación de los procedimientos incoados por la comisión de infracciones tipificadas como leves en los apartados c), i) y j) del artículo 38 de la presente ley.

3. Corresponde a la consejería competente en materia de protección animal la incoación y tramitación de los expedientes sancionadores en el caso de las restantes infracciones calificadas como leves y por las infracciones calificadas como graves y muy graves. La incoación e instrucción de estos expedientes sancionadores corresponde a las jefaturas territoriales previstas en el artículo 35 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, de la consejería competente en materia de protección animal.

4. La resolución del procedimiento sancionador corresponderá:

a) A la persona titular de la alcaldía del ayuntamiento en los procedimientos incoados por la comisión de infracciones leves tipificadas en los apartados c), i) y j) del artículo 38 de la presente ley, y a las personas titulares de las jefaturas territoriales previstas en el artículo 35 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de la consejería competente en materia de protección animal en los demás supuestos de infracciones leves, excepto las previstas en el apartado b) siguiente.

b) A la persona titular de la dirección general competente en materia de protección animal en los procedimientos incoados por la comisión de infracciones administrativas calificadas como graves, así como para todas las infracciones leves y graves cometidas por los ayuntamientos.

c) A la persona titular de la consejería competente en materia de protección animal en los procedimientos incoados por la comisión de infracciones calificadas como muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-11.

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