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Ley Vigente

Artículo 43. Graduación de las sanciones.

Artículo 43 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia. · BOE-A-2017-12357

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-11.

Texto consolidado

1. La imposición de las sanciones previstas en la presente ley se graduará de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, teniendo en cuenta además los criterios siguientes:

a) La trascendencia social o sanitaria y la naturaleza del perjuicio causado por la infracción.

b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económico obtenido en la comisión de la infracción.

c) El ensañamiento o grado de crueldad en la comisión de la infracción.

d) La reincidencia, por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. Si concurriese la reincidencia, la sanción pecuniaria a imponer se incrementará en un cincuenta por ciento de la cuantía máxima prevista de la escala correspondiente al tipo infractor.

e) La intencionalidad.

f) La realización de actos para ocultar su descubrimiento.

g) La agrupación y organización para la comisión de la infracción.

h) El número de animales afectados.

2. Las infracciones administrativas cometidas por personas que, por su cargo o función, están obligadas a hacer cumplir a los demás los preceptos de la presente ley serán sancionadas, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran concurrir, con multa de la cuantía máxima de la escala del artículo 41.1 correspondiente al tipo de infracción de que se trate.

3. En el supuesto de que unos mismos hechos fueran constitutivos de dos o más infracciones administrativas de las previstas en la presente ley se impondrá la sanción correspondiente a la infracción de mayor gravedad, la cual se graduará atendiendo a la calificación y al número de infracciones concurrentes.

4. Las sanciones que se impongan a los distintos responsables de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-11.

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