Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.
BOE-A-2014-8062 · Boletín Oficial del Estado, 2014-07-29 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 3/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-07-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 183, 2014-07-29
- Entrada en vigor
- 2014-07-08
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 34
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-8062
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de venta ambulante o no sedentaria de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Concepto de venta ambulante o no sedentaria.
- Artículo 3. Modalidades de venta ambulante o no sedentaria.
- Artículo 4. Competencias de las administraciones públicas en la ordenación de la venta ambulante o no sedentaria.
- Artículo 5. Régimen de autorización de la actividad de venta ambulante o no sedentaria.
- Artículo 6. Requisitos para el ejercicio de la actividad comercial de venta ambulante o no sedentaria.
- Artículo 7. Obligaciones de los comerciantes.
- Artículo 8. Vigencia de la autorización.
- Artículo 9. Procedimiento de concesión de autorizaciones.
- Artículo 10. Contenido de las autorizaciones.
- Artículo 11. Transmisión y subrogación de las autorizaciones.
- Artículo 12. Extinción y revocación de la autorización.
- Artículo 13. Modificación y suspensión temporal de la venta ambulante o no sedentaria.
- Artículo 14. Ordenanzas municipales reguladoras de la venta ambulante o no sedentaria.
- Artículo 15. Gestión privada de los mercados y mercadillos en suelo público.
- Artículo 16. Mercadillos en suelo privado.
- Artículo 17. Los comerciantes en mercadillo privado.
- Artículo 18. Registros de venta ambulante o no sedentaria.
- Artículo 19. Registro municipal de venta ambulante o no sedentaria.
- Artículo 20. Registro de venta ambulante o no sedentaria de la Región de Murcia.
- Artículo 21. Competencia sancionadora.
- Artículo 22. Infracciones.
- Artículo 23. Responsabilidad.
- Artículo 24. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 25. Sanciones.
- Artículo 26. Prescripción de sanciones.
- Artículo 27. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 1/2010, de 1 de marzo |
| De conformidad con | Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. |
| De conformidad con | Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2014?
- Ley 3/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.